REVISION IMPROCEDENTE.
Si la responsable ha logrado que se sobresea en el amparo, conforme al artículo 87 de la Ley de la materia, no cabe que interponga el recurso de revisión, por estar inconforme con alguno de los considerandos del fallo o con la circunstancia de que se impuso sanción al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317899-d899f027/revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1704/54. Martínez Otero José. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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