REVISION INTERPUESTA POR EL ABOGADO DEL QUEJOSO.
El abogado del quejoso en el amparo, si sólo está autorizado para oír notificaciones, no tiene capacidad para interponer la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809511-93b0ae2b/revision-interpuesta-por-el-abogado-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2464/26. Barros Felipe N. Sr. 27 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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