AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de revisión no está firmado por el quejoso, sino únicamente por el autorizado para oír notificaciones, como dicho recurso sólo puede interponerse por las partes en el juicio, es indudable que al no hacerlo dicho quejoso, sino el autorizado, debe desecharse el recurso interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321099-9c51a5f3/autorizado-para-oir-notificaciones-revision-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8301/46. Bolaños López Vicente. 15 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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