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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2555

Los autorizados conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, para oír notificaciones, no pueden interponer el recurso de revisión pues a tanto equivaldría como a aceptar que tienen el carácter de mandatarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322195-a689b0ce/autorizados-para-oir-notificaciones-no-pueden-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Reclamación 755/46. Ruiz de Chávez Salvador. 16 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Franco Carreño. Relator: Agustín Téllez López.

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