AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES.
Carecen de personalidad para interponer el recurso de revisión, porque tienen la limitación a que se contrae el artículo 27 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347823-6d262f3f/autorizados-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Rejón Rivero de Canto Sofía. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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