AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
Como el artículo 27 de la Ley de Amparo establece una excepción, tal excepción debe interpretarse en sus términos estrictos, esto es, en el sentido de que los autorizados para oír notificaciones sólo pueden promover o interponer recursos en comparecencia, pues aceptar que lo pueden hacer por escrito, sería tanto como admitir que tienen el carácter de mandatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321810-4424558f/autorizado-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 346/46. Farías Ricardo. 31 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Agustín Téllez López.
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