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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, INTERPOSICION DE RECURSOS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1715

La redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, no deja lugar a duda sobre que el autorizado para oír notificaciones, sólo está facultado para interponer los recursos al serle notificada la resolución respectiva, puesto que si se diera otra interpretación al precepto, en el sentido de que aquél puede promover los recursos en la misma forma en que lo hacen los directamente interesados, o sus apoderados legales, se privaría de toda significación y contenido a la taxativa que el mismo artículo establece, con respecto a las facultades de esas personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328942-77e51b81/autorizados-para-oir-notificaciones-interposicion-de-recursos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 729/40. Baldovino Marcelino y coags. 6 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. Ponente: Fernando López Cárdenas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 79, de rubro"AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.".

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