AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, INTERPOSICION DE RECURSOS POR LOS.
La redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, no deja lugar a duda sobre que el autorizado para oír notificaciones, sólo está facultado para interponer los recursos al serle notificada la resolución respectiva, puesto que si se diera otra interpretación al precepto, en el sentido de que aquél puede promover los recursos en la misma forma en que lo hacen los directamente interesados, o sus apoderados legales, se privaría de toda significación y contenido a la taxativa que el mismo artículo establece, con respecto a las facultades de esas personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328942-77e51b81/autorizados-para-oir-notificaciones-interposicion-de-recursos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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