RECURSOS EN EL AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLOS.
El artículo 27 de la Ley de Amparo, de una manera clara establece que la persona autorizada para oír notificaciones está facultada para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y esto debe entenderse en términos hábiles; es decir, que puede hacerlo por escrito y dentro del término legal como lo disponen los artículos 84 y 85 del citado ordenamiento, pues no es posible hacerlo verbalmente en el acto mismo de la notificación, por no autorizarlo la ley, y además, es indispensable expresar los agravios, lo que tampoco sería posible en ese momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348638-026033b9/recursos-en-el-amparo-quien-puede-interponerlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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