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RECURSOS EN EL AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 475

El artículo 27 de la Ley de Amparo, de una manera clara establece que la persona autorizada para oír notificaciones está facultada para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y esto debe entenderse en términos hábiles; es decir, que puede hacerlo por escrito y dentro del término legal como lo disponen los artículos 84 y 85 del citado ordenamiento, pues no es posible hacerlo verbalmente en el acto mismo de la notificación, por no autorizarlo la ley, y además, es indispensable expresar los agravios, lo que tampoco sería posible en ese momento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348638-026033b9/recursos-en-el-amparo-quien-puede-interponerlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4660/45. Argüelles Pedro y coagraviados. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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