AMPARO, RECURSOS EN EL. FACULTADES DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
De acuerdo con la actual redacción del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en vigor a partir del quince de los propios mes y año, el autorizado para oír notificaciones está facultado, entre otras cosas, para interponer los recursos que procedan; sin embargo, más adelante, el propio dispositivo legal previene, que en materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada para tal efecto deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado; por tanto para que en las materias citadas, pueda válidamente ejercer la facultad de interponer recursos en nombre del quejoso, debe acreditar tal extremo, pues no basta para ese efecto, el simple reconocimiento que de tal carácter se haga en el juicio de garantías, si no se cumple con las demás requisitos formales a que dicho precepto se refiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226674-e86178a9/amparo-recursos-en-el-facultades-del-autorizado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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