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AMPARO, RECURSOS EN EL. FACULTADES DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 78

De acuerdo con la actual redacción del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en vigor a partir del quince de los propios mes y año, el autorizado para oír notificaciones está facultado, entre otras cosas, para interponer los recursos que procedan; sin embargo, más adelante, el propio dispositivo legal previene, que en materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada para tal efecto deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado; por tanto para que en las materias citadas, pueda válidamente ejercer la facultad de interponer recursos en nombre del quejoso, debe acreditar tal extremo, pues no basta para ese efecto, el simple reconocimiento que de tal carácter se haga en el juicio de garantías, si no se cumple con las demás requisitos formales a que dicho precepto se refiere.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226674-e86178a9/amparo-recursos-en-el-facultades-del-autorizado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 501/89. Mario Cortés Cruz y otros. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.

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