AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS.
Conforme a los precedentes establecidos por la Suprema Corte, la interpretación que debe darse a la frase del artículo 27 de la Ley de Amparo "en respuesta a la notificación", debe relacionarse con el contenido de las fracciones II y III del artículo 28 de la misma ley, conforme a las cuales, las notificaciones a los autorizados para oírlas en el amparo, deben hacerse por medio de lista y es inconcuso que responder a una notificación, es manifestar algo con relación a ella, que si se trata de inconformidad, no puede ser más que la interposición del recurso adecuado, y como la ley citada exige que para interponer el de revisión, se expresen agravios, acompañando las copias para el traslado y no podría darse cumplimiento material al precepto, si la exhibición del escrito y de las copias, tuviera que ser simultánea a la redacción, apud-acta, de la notificación; de manera que si el autorizado para oír notificaciones interpone el recurso de revisión por escrito, dentro del término legal, éste debe admitirse y entrarse al fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307721-d43c33a0/autorizados-para-oir-notificaciones-recursos-interpuestos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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