NOTIFICACIONES. RECURSO INTERPUESTO POR EL AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
La persona autorizada para oír notificaciones sólo puede interponer recursos en el acto de la notificación que se le haga personalmente de la resolución relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817521-f60b2b3d/notificaciones-recurso-interpuesto-por-el-autorizado-para-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5856/36. Elías viuda de Márquez Rebeca y coagraviada. 9 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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