REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.
En lo que se refiera a la interposición de recursos, la redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, no deja lugar a duda sobre que el autorizado para oír notificaciones, sólo está facultado para interponerlos al serle notificada la resolución respectiva, puesto que si se le dio otra interpretación al precepto, en el sentido de que el autorizado para oír notificaciones también lo está para promover recursos en la forma en que lo hacen los directamente interesados o sus apoderados legales, se privaría de toda significación y contenido a la taxativa que dicho artículo establece, con respecto a las facultades de aquellas personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329887-9c53f0ad/revision-personalidad-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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