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REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 309

En lo que se refiera a la interposición de recursos, la redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, no deja lugar a duda sobre que el autorizado para oír notificaciones, sólo está facultado para interponerlos al serle notificada la resolución respectiva, puesto que si se le dio otra interpretación al precepto, en el sentido de que el autorizado para oír notificaciones también lo está para promover recursos en la forma en que lo hacen los directamente interesados o sus apoderados legales, se privaría de toda significación y contenido a la taxativa que dicho artículo establece, con respecto a las facultades de aquellas personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329887-9c53f0ad/revision-personalidad-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5742/38. Compañía Mexicana de "Agua Caliente". 8 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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