OBREROS, SALARIOS DE LOS.
Si en el contrato colectivo de trabajo no se determina cuál es el salario de los obreros que prestan sus servicios a un patrono, y por la naturaleza misma del contrato, no es posible establecer cuál es su monto, y es necesario fijar la base de la prestación a que se condene al patrono, es procedente establecer como tal, el salario mínimo respectivo, ya que conforme a la ley, esa cantidad representa la que, por lo menos, está obligado a pagar el patrono a sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380696-6110b5dd/obreros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/37. Mendoza Antonio. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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