OBREROS, PAGO DEL TRABAJO DE LOS.
Aun cuando sea cierto que por virtud de la celebración del contrato de trabajo, se originan obligaciones de carácter económico, tales como la de pagar salarios; esto no puede causar perjuicio alguno al patrono, puesto que éste solo pagara el trabajo que le prestan los obreros que ocupe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380203-b24380b6/obreros-pago-del-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 461/37. Figueroa José. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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