SALARIO MINIMO.
Hay un error en no distinguir entre el salario mínimo que debe regir en determinada región y el que dentro de esa misma región puede fijar alguna empresa a sus trabajadores, y el cual, si no es posible que sea menor del señalado por la ley, como el mínimo para la región industrial de que se trate, sí puede ser mayor, si la especie o naturaleza del trabajo así lo amerita o si la voluntad de las partes así lo determina; y si el salario mínimo legal debe ser señalado por las autoridades que conocen de los conflictos de trabajo, el salario mínimo convencional debe ser fijado por la empresa a cuyo servicio están los obreros, de acuerdo con éstos; y como la fijación del salario mínimo que debe pagar una empresa, tiende a obtener la modificación del contrato de trabajo, en beneficio general de los trabajadores, es indudable que la exigencia del pago de ese salario mínimo convencional, es un motivo justificado de huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337889-174d1c82/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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