SALARIO POR UNIDAD DE OBRA.
Si la fijación del salario, de parte del patrono, por unidad de obra, fue calculada en términos tales, que fuera mayor del mínimo establecido en la región, y la circunstancia de que el obrero no alcanzara a percibir ese salario mínimo, se debió exclusivamente a su poca actividad en el desempeño de la tarea que tenía encomendada, tal hecho sólo puede ser imputable al propio trabajador y no al patrono; por lo que si la Junta absolvió a éste de las diferencias de salarios en relación con el mínimo que aquél le reclamó, obró con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375087-ab6bb23c/salario-por-unidad-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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