Corpus
Modo: Corpus Pro

OBREROS INCAPACITADOS, SALARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2091

La ley del trabajo, no manda que se pague a los obreros incapacitados temporalmente, durante el tiempo de su incapacidad, el 75 por ciento de sus salarios, y si conforme a lo pactado en el contrato colectivo, la empresa se obliga a cubrir en tales casos, la totalidad de los salarios y se trata de un obrero que no percibe salario fijo, como base para el pago, debe tomarse la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378957-2f1a17c5/obreros-incapacitados-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8095/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.