ACCIDENTES DEL TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
La ley no exige que la incapacidad por la que debe indemnizarse a un trabajador, en virtud de un accidente sufrido en el desempeño de su trabajo, sea inmediata al hecho que la produjo, por lo que si una Junta en uso de la facultad soberana que le concede la ley, estima que a pesar del trabajo desempeñado por el obrero después del accidente, como consecuencia del mismo sufrió una lesión que, desarrollándose con el tiempo, produjo su incapacidad para el trabajo, estableciendo la relación ante el golpe recibido por el obrero y su incapacidad ulterior para trabajar, sin duda alguna que cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido entre ambos hechos, el patrono está obligado a pagar la indemnización que fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383722-e85d3bab/accidentes-del-trabajo-indemnizacion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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