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ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1075

Si hasta el momento en que una Junta dicta su laudo, sólo se puede apreciar en un trabajador una incapacidad parcial permanente, sufrida en un accidente de trabajo, y que consiste en la perdida de la falangeta y parte de la falangina del dedo medio de la mano izquierda, y por ello se otorga al trabajador la indemnización correspondiente, que debe pagar el patrono, aun cuando en el laudo se haga referencia a que con una nueva operación que se practique al obrero reclamante, éste mejorará las condiciones de la mano afectada, de acuerdo con los dictámenes emitidos por los médicos designados por las partes, esa referencia, en manera alguna impone necesaria y forzosamente al trabajador la obligación de realizar tal operación quirúrgica, y se expresa más bien con el propósito de dejar establecido que por lo que hace a cualquiera otra incapacidad mayor, fuera de la reconocida e indemnizada, tal incapacidad debe tenerse como transitoria o temporal, y no puede indemnizarse sino hasta que, realizada la nueva operación que en concepto de los médicos se impone, se precisen su naturaleza y grado; siendo de advertir que la Junta no estaba obligada a designar perito tercero en discordia, tanto porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen libertad para aceptar o rechazar los dictámenes médicos que se rindan por las partes, siempre que para ello funden las razones por las que aceptan o rechazan tales dictámenes o prefieren unos respecto de otros, o porque los dictámenes médicos rendidos resulten coincidentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377971-9ac50c34/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 747/40. Bochelén Luis. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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