TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS.
Conforme al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está obligado a cubrir al trabajador, mientras esté imposibilitado para el servicio, el 75% de su salario; y si a los tres meses de iniciada una incapacidad, no se encuentra aún en aptitud de volver al servicio, podrá declarase su incapacidad permanente, con la indemnización a que tenga derecho, no excluyéndose ambas prestaciones; por lo que si un obrero debía percibir el 75% de su salario y la empresa acepta no haber cubierto dicha prestación, debe otorgársele la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381340-ffbfe3b8/trabajadores-indemnizacion-por-incapacidad-temporal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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