INCAPACIDAD TEMPORAL DEL OBRERO, SALARIOS EN CASO DE.
El artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las modalidades a que se refiere, fija un término máximo de un año, para que el obrero perciba el setenta y cinco por ciento de sus salarios, en caso de que el riesgo profesional sufrido por el mismo, le haya ocasionado una incapacidad temporal; de donde resulta que si el obrero se le cubrió más del porcentaje que establece la ley, y ese pago se prolongó por más de un año, es claro que el trabajador carece de derecho para exigir que se le cubran mayores salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374775-e4598c2e/incapacidad-temporal-del-obrero-salarios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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