OBREROS A DESTAJO, SALARIOS DE LOS.
Si una Junta, al fallar, impone al patrono la obligación de incluir en el contrato de trabajo que se haya propalado, la cláusula relativa a proporcionar a los obreros a destajo, determinado número de días de trabajo al mes y la misma Junta resuelve en conciencia, fijando 16 días, sin alterar ni modificar el salario que por cada obra producida se pague a los obreros, resulta que en el caso no se resuelve cuestión de salario mínimo, ya que se refiere a la menor cantidad de salario que debe devengar un obrero, por una jornada legal de trabajo o por determinada obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383714-15b8f162/obreros-a-destajo-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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