OBREROS REDUCIDOS.
Sin desconocer que las condiciones de un obrero reducido y las de un cesado, respecto de un patrono, son diferentes, es indudable que el obrero reducido que queda, de momento, carente de trabajo, es, en términos estrictos, un obrero cesante, puesto que se encuentra sin medios ni recursos de subsistencia, durante el tiempo indefinido en que ha de permanecer sin ocupación. Procede, pues, condenar el patrono al pago de la indemnización correspondiente, en caso de reducción de un obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383340-7dde7697/obreros-reducidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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