TRABAJADORES, SUSPENSION EN CASO DE CONDENA A SU REINSTALACION.
Cuando un patrono es condenado a la reinstalación del obrero despedido y al pago de los salarios caídos, la suspensión debe negarse, por lo que toca a la reinstalación, ya que en esta forma se garantiza de una manera eficaz, la subsistencia del trabajador que obtuvo, sin causarse perjuicio alguno al patrono, porque éste no va a pagar más que el trabajo que devengue el obrero reinstalado, y sólo puede concederse la suspensión por lo que se refiere a la segunda condena, o sea, al pago de los salarios caídos, toda vez que la subsistencia del obrero reclamante está asegurada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380383-1d15126d/trabajadores-suspension-en-caso-de-condena-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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