TRABAJADORES PROCESADOS, REINSTALACION DE LOS.
No basta que un trabajador sujeto a proceso se presente de nuevo a sus labores para que el patrono esté obligado a reinstalarlo en el trabajo, teniendo por acreditado, con el solo dicho de aquél, que ha dejado de existir la causa de suspensión, porque bien sea la libertad del trabajador condicional, o que se le hubiere puesto una pena conmutable o que se le hubiera absuelto, el hecho de reinstalarlo sin un conocimiento real y efectivo de que no existe causa para la suspensión, puede ocasionar al patrono molestias indebidas, no sólo por el desplazamiento del empleado sustituto, sino por la incertidumbre sobre la verdadera situación del reclamante, circunstancia por la que la obligación de reinstalación, por parte del patrono, sólo surge del conocimiento fehaciente que en cualquier forma tenga ésta, respecto de que el trabajador ya no está en el caso de incumplimiento del contrato, motivado por la prisión sufrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379458-c0dca0db/trabajadores-procesados-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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