CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR PRISION PREVENTIVA DEL OBRERO.
Siendo causa de suspensión del contrato de trabajo su falta de cumplimiento por parte del trabajador, motivada por prisión preventiva seguida de sentencia condenatoria firme, es indudable que un trabajador, aun gozando de libertad bajo fianza, no puede ejercitar la acción de reinstalación hasta que no se le absuelva; de manera que si el contrato de trabajo se suspender desde que se le restringe la libertad al obrero y se le sujeta a proceso, es hasta el momento en que se le absuelve y se le pone en absoluta libertad, cuando la acción de reinstalación es exigible, y, por analogía, debe considerarse que es hasta ese mismo momento cuando el trabajador puede pedir que se le devuelva el puesto que desempeñaba, acudiendo ante el patrono para ese efecto, sin necesidad de entablar la acción legal de reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378011-a077a647/contrato-de-trabajo-suspension-del-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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