CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL (PRISION PREVENTIVA)
La suspensión del contrato de trabajo en los casos de prisión preventiva se realiza hasta el momento hasta que se decreta un auto de formal prisión y esta particularidad no puede ser conocida previamente por la parte patronal quien asimismo es enteramente ajena al dictado de esa resolución que únicamente compete a la autoridad relativa. Por estas circunstancias, no requisito indispensable para que surta sus efectos la suspensión que solicite previamente a la Junta, y además, la prisión preventiva no sólo implica una suspensión de derecho, sino también de hecho, que hace irrealizable el cumplimiento del contrato de trabajo por parte del obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367183-7dd1673e/contrato-de-trabajo-suspension-de-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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