REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
Cuando el laudo condena no sólo al pago de salarios caídos sino también a la reinstalación, desde el momento en que el obrero es reinstalado, comienza a recibir salarios y queda, así, asegurada su subsistencia; por lo que en tal caso, no tiene aplicación las normas establecidas por ejecutorias relacionadas con la aplicación del artículo 134 de la Ley de Amparo, que prohibe la suspensión de actos reclamados, cuando con ella se puede poner al obrero en peligro de no poder subsistir, ejecutorias que se relacionan exclusivamente con el aseguramiento y pago de salarios caídos, sin que exista de por medio reinstalación en el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368572-d14d67ce/reinstalacion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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