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Modo: Corpus Pro

OBREROS REDUCIDOS, CONDICION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 700

Sin desconocer que las condiciones de un obrero reducido y las de uno cesado, respecto de su patrono son diferentes, no obstante que el obrero reducido es, en términos estrictos, un obrero cesante, puesto que se encuentra sin medios ni recursos de subsistencia durante el tiempo indefinido en que ha de permanecer sin ocupación, ya que sólo en caso de que lleguen a ocurrir vacantes, se le llamará al servicio de su antiguo trabajo, ello no obstante, su categoría de reducido no le otorga otro derecho, así sea el de jubilación, puesto que la reducción de trabajadores, es en general equiparable a la terminación del contrato, como lo establece expresamente la ley, en la fracción VIII del artículo 126, por virtud de la cual el contrato se extingue por reducción definitiva de los trabajos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381026-2d606730/obreros-reducidos-condicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo. López Juan. 27 de enero de 1937. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo L, página 474. Amparo en revisión en materia de trabajo 975/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 17 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 1050, tesis de rubro "OBREROS REDUCIDOS.".

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