OBREROS REDUCIDOS, CONDICION DE LOS.
Sin desconocer que las condiciones de un obrero reducido y las de uno cesado, respecto de su patrono son diferentes, no obstante que el obrero reducido es, en términos estrictos, un obrero cesante, puesto que se encuentra sin medios ni recursos de subsistencia durante el tiempo indefinido en que ha de permanecer sin ocupación, ya que sólo en caso de que lleguen a ocurrir vacantes, se le llamará al servicio de su antiguo trabajo, ello no obstante, su categoría de reducido no le otorga otro derecho, así sea el de jubilación, puesto que la reducción de trabajadores, es en general equiparable a la terminación del contrato, como lo establece expresamente la ley, en la fracción VIII del artículo 126, por virtud de la cual el contrato se extingue por reducción definitiva de los trabajos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381026-2d606730/obreros-reducidos-condicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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