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Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS, CON LOS HEREDEROS DE SUS MIEMBROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 139

Los obreros deben ser considerados como jefes de familia y no como individuos aislados; los sindicatos tienen no sólo obligaciones para sus miembros, sino, asimismo, la de representar a los herederos, pues al desaparecer el obrero, que es quien proporciona los medios de vida para la familia, ésta queda totalmente desamparada y es cuando más necesidad tiene de auxilio y protección del sindicato al que pertenecía el obrero fallecido; además, las leyes de trabajo son eminentemente protectores de los interés obreros y, por lo mismo, respecto de ellos, no deben exigirse las formalidades estrictas del procedimiento civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276850-5620df05/sindicatos-obligaciones-de-los-con-los-herederos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4377/55. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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