DEUDOS DE LOS TRABAJADORES, REPRESENTACION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen facultades legales para representar en sus reclamaciones, a los familiares o deudos de un obrero agremiado, que hubiere fallecido; siendo las razones fundamentales en que se apoya esa tesis, las de que: en primer término, los obreros deben ser considerados como jefes de familia y no como individuos aislados, y los sindicatos tienen, no sólo obligaciones para con sus miembros, sino así mismo, la de representar a los herederos, pues al desaparecer el obrero, que era quien proporcionaba los medios de vida para su familia, ésta queda totalmente desamparada y en cuando más necesidad tiene del auxilio y protección del sindicato a que pertenecía el obrero fallecido, y en segundo término, que las leyes del trabajo son eminentemente protectoras de los intereses obreros y, por lo mismo, respecto de ellos, no debe exigirse las formalidades estrictas del procedimiento civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382770-67fc389e/deudos-de-los-trabajadores-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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