Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 440
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 440.- Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del velamen, cuidará de que vaya bien aferrado y empiolado, con la marca a la vista y su correspondiente tarjetón.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
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