Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 460
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 460.- Presenciará el reparto de las raciones para marinería, de conformidad con el número de plazas de que se compongan los ranchos, siendo de su exclusiva responsabilidad dar cuenta de las faltas que se notaren acerca de la calidad y cantidad de las raciones suministradas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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