Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 461
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 461.- Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ENVASES EXTRANJEROS. IMPORTACION DE. ZONAS LIBRES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
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