Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 462
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 462.- A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión respectiva, los víveres para la dotación, ajustándose a los pesos y cantidades que exprese la papeleta del Detall, y terminado dicho servicio dará parte al Contador de haberlo efectuado y de las observaciones que hubiere formulado la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis