EJIDOS.
No puede sostenerse que sólo las autoridades agrarias están facultadas para resolver sobre la procedencia de la dotación, pues el reglamento agrario norma el ejercicio de las facultades que, en esa materia, tienen dichas autoridades, y cuando éstas con sus actos, violen la norma de conducto que el reglamento les impone, la autoridad judicial federal no sólo puede, sino que debe resolver respecto de esa irregularidad, para proteger a los interesados contra las transgresiones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283295-55049426/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1100/25. Audiffred Hermanos y Compañía. 23 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, DOTACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis