EJIDOS, DOTACION DE.
La circunstancia de que no exista disposición expresa que señale término para que el Departamento Agrario cumpla con lo dispuesto por el artículo 253 del Código Agrario, significa, o el que el cumplimiento debe ser inmediato a las resoluciones presidenciales, sin más demora que el retardo natural por trámite, o que se esté a lo dispuesto por la propia resolución presidencial; sin que sea admisible que pueda interpretarse el silencio de la ley en el sentido de que una resolución presidencial de dotación de ejidos, sin ulterior recurso, pueda cumplimentarse cuando lo estime conveniente el titular del Departamento Agrario; ya que esto sería hacer nugatorio el propio fallo y justificar no un prudente arbitrio, sino la arbitrariedad en que pudiera incurrir a este respecto las autoridades agrarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317590-e5a96863/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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