EJIDOS, DOTACION DE.
La ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos debe efectuarse sin más retardos que los naturales o indispensables por el trabajo de las oficinas respectivas y entre ellos no puede contar el que, a solicitud de la Confederación Campesina, el Departamento Agrario, se proponga estudiar la "situación real" de los predios cercanos al poblado o comunidad interesada; pues si bien es cierto que los ejidatarios tienen expeditos los derechos que la ley les confiere, y que se les ha dejado a salvo, también lo es que el fallo presidencial no puede supeditarse a que los mencionados ejidatarios hagan o dejen de hacer, por sí o por conducto de alguna institución que los represente, las sugestiones que estimen pertinentes; y dar una interpretación de este carácter a la aplicación de la ley sería retardar su cumplimiento por años, sin ninguna razón ni fundamento legal, hasta hacerla nugatoria, con perjuicio evidente de los dotados, que de este modo verían violadas en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317589-aad5b828/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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