EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE (AUTORIDADES AGRARIAS).
Cumplimentada una resolución presidencial, por haberse dado a los ejidatarios posesión definitiva en ejecución de la misma, las autoridades agrarias carecen legalmente de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, puesto que, para concluir lo contrario, se necesitaría que la ley así lo estableciera, por medio de un procedimiento especial que al efecto instituyera, dentro del cual, en todo caso, deberían llenarse las formalidades esenciales, como es la de oír previamente en defensa a las personas que pudieran resentir algún perjuicio por virtud del nuevo procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818260-284308b0/ejidos-resoluciones-presidenciales-dotatorias-de-autoridades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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