EJIDOS, CARENCIA DE FACULTADES PARA INTENTAR NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS YA CUMPLIMENTADAS.
Cumplimentada una resolución dotatoria de ejidos, las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que se hubieren incluido entre las que fueron entregadas tierras que no fueron objeto de afectación, ya que, para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley por medio de un procedimiento especial, en el que, en todo caso se llenarían determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como es oír previamente, en defensa a los que pudieran sentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara, y es bien sabido que ni el Código Agrario, ni la Constitución, ni ley especial alguna autorizan este procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267391-3e9a9f5d/ejidos-carencia-de-facultades-para-intentar-nuevos-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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