DOTACION DE EJIDOS.
Para que proceda la demanda de amparo contra la resolución presidencial que manda la dotación de ejidos, no es preciso que se haya reclamado en amparo contra la posesión provisional, ni por el hecho de no hacerlo, puede tenerse la posesión como consentida; porque estando en dicha posesión sujeta a lo que en definitiva resuelva el Ejecutivo Federal, los afectados por esas dotaciones, pueden esperar hábilmente, sin perjudicar sus derechos, a que el presidente de la República dicte su resolución sin que deban tenerse como consentidos los actos que consisten en la resolución provisional de los gobernadores, y la ejecución de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282054-f626fd4c/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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