DOTACION DE EJIDOS.
Los expedientes administrativos sobre dotación y restitución de ejidos, constituyen un todo único, un solo procedimiento que comienza con la solicitud de los pueblos y concluye con el fallo presidencial; de suerte que cuando se alcanza la protección federal contra la resolución de un gobernador, que dote provisionalmente de ejidos a un pueblo, y contra la posesión también provisional, desaparece, ipso jure, la base para ulteriores procedimientos y hace imposible que la tramitación continúe. Pero si a pesar del amparo, el procedimiento se lleva adelante, no tiene ni puede reconocérsele valor de ninguna especie, por cuanto que estorba, contraría y desobedece la verdad legal establecida y la ejecutoria, y de otorgársele algún efecto, habría de traducirse en una limitación o en la imposibilidad de cumplir debidamente el fallo protector, por medio de la restitución de las cosas al estado anterior a la violación; y los Jueces de Distrito proceden legalmente cuando requieren a las demás autoridades que han intervenido en la tramitación del expediente, para que cumplan con el fallo de amparo, porque es indispensable remover todos los obstáculos creados con posterioridad para que el fallo sea cumplido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282340-0c93f74a/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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