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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 463

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 463.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.

Fuente oficial: consultar publicación

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