Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 463
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 463.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LAS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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