Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 464
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 464.- Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus respectivas faenas y deberes, y será de su obligación inspeccionar el vestuario de cada uno de los individuos que la componen, procurando su aseo personal, especialmente de los cocineros y ayudantes de cocina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
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