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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 464

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 464.- Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus respectivas faenas y deberes, y será de su obligación inspeccionar el vestuario de cada uno de los individuos que la componen, procurando su aseo personal, especialmente de los cocineros y ayudantes de cocina.

Fuente oficial: consultar publicación

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