Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 465

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 465.- El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y salida de víveres, especificando claramente los consumos por artículos, y la lista diaria para anotar el número de raciones, expresando las de faltistas, de conformidad con la papeleta de suministro que expedirá el Detall.

TITULO NOVENO

De los Aspirantes de Primera

Fuente oficial: consultar publicación

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