Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 465
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 465.- El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y salida de víveres, especificando claramente los consumos por artículos, y la lista diaria para anotar el número de raciones, expresando las de faltistas, de conformidad con la papeleta de suministro que expedirá el Detall.
TITULO NOVENO
De los Aspirantes de Primera
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. OBLIGACION DE LLEVAR LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
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