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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera

Artículo 466

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 466.- Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente, obedecerán a todos los Jefes y Oficiales, y serán obedecidos por los Oficiales de mar. Si dichos oficiales de mar fueren habilitados para desempeñar cargos o comisiones de Oficiales del Cuerpo de Guerra, mandarán a los Aspirantes de primera.

Fuente oficial: consultar publicación

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