Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 466
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 466.- Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente, obedecerán a todos los Jefes y Oficiales, y serán obedecidos por los Oficiales de mar. Si dichos oficiales de mar fueren habilitados para desempeñar cargos o comisiones de Oficiales del Cuerpo de Guerra, mandarán a los Aspirantes de primera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
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