INSPECTORES DE SANIDAD, HONORARIOS DE LOS.
Es innegable que la orden que tiene por objeto que los derechos de inspección que perciba el encargado de un puesto de socorros, se cobren en lo sucesivo en la tesorería municipal respectiva, impide que ingresen al patrimonio de quien hacia la mencionada inspección, las sumas que por tal concepto le eran entregadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329920-a77d9a86/inspectores-de-sanidad-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1633/39. López José. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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