INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Para que pueda estimarse que un Inspector de alguna dependencia del poder público es empleado de confianza, tiene que demostrarse la analogía entre sus funciones y las de los Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios, pues es evidente que no puede tenerse por cierto que existe tal analogía sólo porque así lo afirme el titular demandado, cuyo dicho tiene el mismo valor que el de su contraparte en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366268-26921ce7/inspectores-que-no-son-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2144/54. Secretaría de Marina Nacional. 7 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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