Corpus
Modo: Corpus Pro

INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 174

Para que pueda considerarse que un inspector de determinada dependencia del poder público es empleado de confianza, cuando no es inspector de impuestos, derechos y servicios, tiene que demostrarse la analogía entre sus funciones y las de los inspectores de dichas ramas, pues es evidente que no pueda tenerse por cierto que existe tal analogía solo porque así lo afirme el titular de la dependencia, cuyo dicho tiene el mismo valor que el de su contraparte en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367009-fa4b46d9/inspectores-que-no-son-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4789/53. Secretario de Marina Nacional. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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