INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Para que pueda considerarse que un inspector de determinada dependencia del poder público es empleado de confianza, cuando no es inspector de impuestos, derechos y servicios, tiene que demostrarse la analogía entre sus funciones y las de los inspectores de dichas ramas, pues es evidente que no pueda tenerse por cierto que existe tal analogía solo porque así lo afirme el titular de la dependencia, cuyo dicho tiene el mismo valor que el de su contraparte en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367009-fa4b46d9/inspectores-que-no-son-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- INSPECTORES, DEBEN CONSIDERARSE COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. INSPECTORES, REQUISITO PARA CONSIDERARLOS EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- INSPECTORES QUE NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis