Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

Artículo 459

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería ya las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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