Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 459
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería ya las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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